miércoles, 20 de enero de 2010

SE REABRE LA CAZA EN BIZKAIA


Tal y como nos cuenta la noticia de "El Correo" la pasada semana se reabrio en Bizkaia la actividad de caza en la provincia.

Dicha actividad tuvo que ser suspendida por el temporal de nieve acontecido en toda Bizkaia, ademas de Gipuzkoa y Araba.

Ciñendome a lo que al Derecho Civil se refiere, la actividad de la caza se denomina "adquisicion por ocupacion" tal y como refleja el art. 610 del Cc. en el que dice :"Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas."


El Cc. en su articulo 611 nos comenta que dicha actividad esta regida por leyes especiales: "El derecho de caza y pesca se rige por leyes especiales"


Por eso en la noticia podemos observar que en las lineas 6 y 7 nos comentan que la actividad se tuvo que suspender tal y como comenta el artículo 4.2.5 de la Orden Foral que dice que prohibe la caza en dias de nieve y fortuna.

jueves, 14 de enero de 2010

CORDON UMBILICAL DE RECUERDO

Aprovecho la noticia de "El Correo" para hablar sobre el nacimiento de una persona y como se refleja esto en el Ordenamiento juridico y más en concreto en el Codigo Civil.
El artículo 30 del Cc contempla que "Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno". Por tanto, y teniendo en cuenta el artículo anterior, el artículo 29 se refiere a que "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables".
Además, este niño nacio en Bilbao que es una villa de España y por lo tanto tendrá nacionalidad española tal y como se dice en el artículo 17 del Cc:
"1. Son españoles de origen:a) Los nacidos de padre o madre españoles.b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español."

GEMELOS

Segun nos cuenta el periodico Las Provincias, una mujer da a luz a gemelos mientras esperaba la llegada de la ambulancia.
La mujer comentaba en el periodico “que casi no me puse nerviosa, primero nació el chico, que hemos llamado Kataline Andrés y pesó 2,5 kilos, y tres o cuatro minutos después la chica, Ana María, que pesó 2,74 kilos”.

El Codigo Civil en el Capìtulo Primero Art. 31 dice que en caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la Ley reconozca al primogénito.

LOS TESTAMENTOS VITALES

Morir sin sufrimiento, a ser posible en casa y rodeado de los seres queridos. Éste es el deseo más común de los 774 alaveses que ya han registrado su documento de últimas voluntades en el Departamento vasco de Sanidad. Esta notoecia aparece en el periodico El Correo del 14 de enero de 2010.
Desde 2004 no cesa el número de alaveses que se animan a expresar por escrito qué cuidados médicos quieren que les apliquen y cuáles no en caso de encontrarse en una situación crítica e irreversible e incapacitados para expresarse.
En el conjunto del País Vasco se habían registrado 3.733 testamentos hasta la pasada semana. Los más animados son los guipuzcoanos, que firman 1.535 de estos documentos
En Álava, el registro custodia los documentos de 535 féminas, frente a 239 de varones
Según lo que marca el Código Civil: Libro III: Título III: Cap. I SECCIÓN SEGUNDA De los testamentos en general Artículo 667 El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.

domingo, 22 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "RENTA BASICA DE EMANCIPACIÓN"

Tal y como cuenta la noticia del diariovasco.com un total de 3.749 jóvenes cobran ya en Euskadi la renta básica de emancipación (RBE), la ayuda de 210 euros mensuales que se concede para el alquiler de vivienda, según datos facilitados por el Ministerio de Vivienda.

En estos momentos, 3.749 jóvenes menores de 30 años están cobrando estas ayudas, 682 de ellos en Bilbao, 563 en San Sebastián y 539 en Vitoria.

En el conjunto de España, la RBE llega ya a 63.166 hogares tras haberse incrementado en un 41,5% el número de perceptores en el cuarto trimestre del año. Entre octubre y diciembre, 18.552 jóvenes más empezaron a cobrar la ayuda.

Esta noticia, la podemos relacionar con los articulos comprendidos entre el art. 314 hasta el art. 324 (ambos incluidos) del Codigo Civil.

Tal y como nos pone el Codigo Civil en su art. 314, podemos decir que una persona esta emancipada cuando:

1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial.

Si alguien necesita informacion sobre la RBE (Renta basica de Emancipacion) se puede meter en la pagina del Gobierno Español pinchando aqui

jueves, 12 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "TU CASA POR LA MIA"

Tal y como cuenta la noticia del periodico El Mundo, el intercambio de viviendas se ha convertido en una alternativa para los tiempos de crisis que atravesamos.

Segun nos cuenta la noticia, la permuta de una vivienda entre dos propietarios, se presenta como una opción para los que desean vender su casa con la intención de comprar otra. La fórmula evita los gastos habituales asociados a la compraventa de una vivienda y la necesidad de obtener una hipoteca. Pero los 'trocadores' deberán superar dos obstáculos con nombre de asignatura: geografía y economía.

El INE (Instituto Nacional de Estadistica) dice que entre enero y julio de 2009 se han permutado un total de 5.756 viviendas.

En el Codigo Civil la permuta viene reflejada en Libro IV, Título V comprendido en los articulos del 1538 al 1541 ambos inclusive.

martes, 10 de noviembre de 2009

PRACTICA (10 Noviembre 09)

LA EXTINCION DE LOS DERECHOS.PRESCRIPCION Y RENUNCIA
PLAZO DE PRESCRIPCION:
  1. "El derecho a exigir la devolución ..." - 6 años
  2. "El derecho a reclamar la indemnización..." - 1 año
  3. "El derecho a exigir el pago de una deuda..." - 3 años
  4. "El derecho a exigir por parte de un farmaceutico..." - 3 años
  5. "El derecho a exigir el pago de honorarios..." - 3 años
  6. "El derecho de paso por la finca..." 30 años
  7. "El derecho para ejercitar acciones..." - 1 año
  8. "La acción judicial..." NO PRESCRIBE
  9. "El derecho a exigir el pago de una deuda..." - 3 años
  10. "El derecho a exigir el pago de la renta..." - 5 años
  11. "El derecho a exigir el pago de una mensualidad..." - 5 años
  12. "La acción de la empresa de telefonia..." - 5 años