domingo, 22 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "RENTA BASICA DE EMANCIPACIÓN"

Tal y como cuenta la noticia del diariovasco.com un total de 3.749 jóvenes cobran ya en Euskadi la renta básica de emancipación (RBE), la ayuda de 210 euros mensuales que se concede para el alquiler de vivienda, según datos facilitados por el Ministerio de Vivienda.

En estos momentos, 3.749 jóvenes menores de 30 años están cobrando estas ayudas, 682 de ellos en Bilbao, 563 en San Sebastián y 539 en Vitoria.

En el conjunto de España, la RBE llega ya a 63.166 hogares tras haberse incrementado en un 41,5% el número de perceptores en el cuarto trimestre del año. Entre octubre y diciembre, 18.552 jóvenes más empezaron a cobrar la ayuda.

Esta noticia, la podemos relacionar con los articulos comprendidos entre el art. 314 hasta el art. 324 (ambos incluidos) del Codigo Civil.

Tal y como nos pone el Codigo Civil en su art. 314, podemos decir que una persona esta emancipada cuando:

1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial.

Si alguien necesita informacion sobre la RBE (Renta basica de Emancipacion) se puede meter en la pagina del Gobierno Español pinchando aqui

jueves, 12 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "TU CASA POR LA MIA"

Tal y como cuenta la noticia del periodico El Mundo, el intercambio de viviendas se ha convertido en una alternativa para los tiempos de crisis que atravesamos.

Segun nos cuenta la noticia, la permuta de una vivienda entre dos propietarios, se presenta como una opción para los que desean vender su casa con la intención de comprar otra. La fórmula evita los gastos habituales asociados a la compraventa de una vivienda y la necesidad de obtener una hipoteca. Pero los 'trocadores' deberán superar dos obstáculos con nombre de asignatura: geografía y economía.

El INE (Instituto Nacional de Estadistica) dice que entre enero y julio de 2009 se han permutado un total de 5.756 viviendas.

En el Codigo Civil la permuta viene reflejada en Libro IV, Título V comprendido en los articulos del 1538 al 1541 ambos inclusive.

martes, 10 de noviembre de 2009

PRACTICA (10 Noviembre 09)

LA EXTINCION DE LOS DERECHOS.PRESCRIPCION Y RENUNCIA
PLAZO DE PRESCRIPCION:
  1. "El derecho a exigir la devolución ..." - 6 años
  2. "El derecho a reclamar la indemnización..." - 1 año
  3. "El derecho a exigir el pago de una deuda..." - 3 años
  4. "El derecho a exigir por parte de un farmaceutico..." - 3 años
  5. "El derecho a exigir el pago de honorarios..." - 3 años
  6. "El derecho de paso por la finca..." 30 años
  7. "El derecho para ejercitar acciones..." - 1 año
  8. "La acción judicial..." NO PRESCRIBE
  9. "El derecho a exigir el pago de una deuda..." - 3 años
  10. "El derecho a exigir el pago de la renta..." - 5 años
  11. "El derecho a exigir el pago de una mensualidad..." - 5 años
  12. "La acción de la empresa de telefonia..." - 5 años

domingo, 8 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "DEBATE SOBRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN ARGENTINA"


Segun nos cuenta la noticia de la agencia EFE, en Argentina se esta debatiendo sobre la posibilidad de modificar el Codigo Civil de ese pais donde las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.


Para ello, Argentina quiere tomar como modelo a España donde ya hace 4 años que se modifico el Codigo Civil y por consiguiente desde entonces todas las parejas del mismo sexo que quieran contraer matrimonio ya lo pueden hacer.


El Codigo Civil Español contempla en el articulo 44 lo siguiente: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo"


Si finalmente dicha modificacion en Argentina se lleva a cabo, este pais de Sudamerica, se convertiria en el primer pais de America Latina en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

LAUDO ARBITRAL

¿Que es un laudo?

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.
Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
Laudos totales o parciales.
Laudos definitivos o firmes.
Laudos de derecho o equidad.

LAUDO ARBITRAL


DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ MIGUEL BENEROSO PÉREZ, PRESIDENTE; DON JOSÉ ANTONIO ALCÓN DE DIEGO; DON JOAN SAMSÓ PIEDRABUENA Y DON FRANCESC GARCÍA PEREA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 266/2006 – C. S., S.A.-, EL DÍA 18 DE MAYO DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 21 de abril de 2006, el Director General y la Presidenta del Comité de Empresa de la Compañía C. S., S.A., presentaron Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario ante este Tribunal Laboral de Catalunya, el cual fue registrado con el número PCB 255/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a consideración ante el Tribunal Laboral de Catalunya, según consta en el Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario presentado, es el siguiente:

Desacuerdo en el resultado del estudio de tiempos efectuados en el modelo Dama (1327)

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, el procedimiento ante el Tribunal Laboral de Catalunya se celebró el día 27 de abril de 2006, el cual se dio por finalizado con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal (Actividad 60) y óptima (Actividad 80) del Modelo DAMA (1327).

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente Acto se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa el día 11 de mayo de 2006, a fin de reunirse con ambas partes, concretar los detalles del trabajo a realizar y proceder a la medición de la referencia objeto de estudio.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal (Actividad 60) y óptima (Actividad 80) de la referencia que ha sido objeto de estudio, es la que se detalla en el siguiente cuadro:


Referencia
Producción a Actividad Normal (60) ------ 59,54
Producción a Actividad Óptima (80) ------ 79,38
DAMA (1327)


El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.