viernes, 30 de octubre de 2009

COMENTARIO: "INCAPACIDAD DE POR VIDA POR PICADURA DE ABEJORRO"


Según nos cuenta la noticia del periódico Qué!, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de una mutua contra la sentencia del juzgado de lo social nº 7 de Murcia que confirmó la incapacidad permanente total de una trabajadora por la picadura de un abejorro cuando ésta se encontraba trabajando.

El Código Civil en el Libro Primero (De las Personas) en el Título IX (De la Incapacitación) en los artículos comprendidos entre el Art. 199 al 214 nos explica cuando una persona puede ser declarado incapaz, así como quien deberá promover la declaración de incapacidad, etc.

También, en el Capítulo V de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) hace referencia a la invalidez así como las clases de incapacitacion, la duración de ellas, incluso las grados de incapacidad.

Personalmente, no estoy nada de acuerdo con la sentencia. Pienso que porque le haya picado un abejorro no es motivo de que se le conceda a una persona la invalidez.
Por esa regla de tres, considero que a un veterinario por ejemplo que le muerda un perro pequeño o un gato y le haga una herida,¿también habria que darle la invalidez?

PRACTICA REALIZADA EN CLASE: "LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL"

Tiene que acudir al Juez de 1ª Instancia
Tiene que haber una persona legitima (En este caso el hijo)
Tiene que haber abogado y procurador.Este ultimo, representa al hijo.
Ministerio Fiscal (Representa a la madre)
Aportacion de pruebas sobre la enfermedad de la madre:
  • Documentacion Aportada
  • Audiencia Parientes
  • Informe medico Forense
  • Reconocimiento Judicial

Ministerio Fiscal propone tutor (Hijo)

El tutor es voluntario de aceptarlo y debe inscribirse en el registro civil de la forma que dicte la Ley

La sentencia dictaminará el alcance de la incapacidad asi como sus consecuencias legales y hará saber el regimen de tutela o guarda y en su defecto la necesidad de internamiento (Por ejemplo: en residencia)

PREGUNTAS

1- ¿Quien ostenta la representación de la parte demandante? PROCURADOR

2- ¿Y de la parte demandada? MINISTERIO FISCAL

3- ¿Documento? EXAMEN MEDICO

4- ¿Leye mencionadas? ENJUICIAMIENTO CIVIL, CODI DE FAMILIA y CODIGO CIVIL.

5- ¿Plazo para recurrir? 5 DIAS

6- ¿Pruebas? DOCUM.APORTADA, AUDIENCIA PARIENTES, INFORME MEDICO, RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

7- ¿Cómo se produce la aceptación por parte del hijo? VOLUNTARIAMENTE.

martes, 27 de octubre de 2009

PRACTICA Nº 2

PODER PARA UN PLEITO

DEFINICIÓN:
Documento en el que una persona otorga a otra la facultad para realizar actos procesales en su nombre.
Los actos procesales se realizarán personalmente o sino por el procurador y todos los escritos estarán encabezados a nombre de este ultimo.

CUANDO DEBE HACERSE:
Si la cuantía es mayor de 900€ en todos los pleitos y ejecuciones.
No será necesario el poder para pleitos en caso de los juicios verbales sino supera los 900€

ANTE QUIÉN SE OTORGA:
Según la ley tendrá que estar autorizado ante notario o por el secretario general judicial del tribunal. Este dará fe de los actos iniciados. Si no se hacen con su autorización las actas podrán ser declaradas nulas.
El "aput acta" (Ante notario y por comparecencia del secretario del poder judicial que es el encargado de dar fé) será gratuito.
Apoderamiento general: Faculta al procurador para realizar todos los actos procesales en la transacción del pleito.

Apoderamiento especial, es voluntario. Si no se otorgan los actos que a continuación se detallan, aunque lo realice el procurador no tendrán validad general:

Para renunciar a sus derechos.

Para la transacción de un asunto.

Para el desistimiento.

Para el allanamiento

Otorgamiento de poder para un juicio ordinario.La ley prevé una audiencia previa, para intentar llegar a un acuerdo de transacción entre las partes implicadas. si no se puede asistir hay que otorgar un poder especial al procurador.

POSIBILIDAD DE REVOCAR PODER
Es un acto personal, se puede efectuar en cualquier momento del procesamiento.
TIPOS:
Total: se puede cambiar o prescindir de él.
Parcial: algunas facultades.

Todo ello, se puede hacer de forma expresa o tacita.

jueves, 22 de octubre de 2009

COMENTARIO: "LE RETIRAN LA CUSTODIA DE SU HIJO POR OBESA"


Tal y como cuenta la noticia, los servicios sociales britanicos, retiran la custodia de un bebe recien nacido a su madre por padecer obesidad.

Segun informa este diario digital, las autoridades ya habian procedido a retirar la custodia de sus otros dos hijo menores por temor a que se pudiesen convertir en obesos al igual que su progenitora ya que uno de ellos ya presentaba problemas debido a su peso.


Los servicios sociales catalogan la retirada de la custodia de sus hijos como "temporal". Bien es verdad, que dicha pareja ya habia sido advertida en varias ocasiones ya que sus seis hijos tenian que llevar un seguimiento de control de peso.




Personalmente, pienso que una persona que ya antes de quedarse embarazada pesaba 146Kg no puede hacerse cargo de un bebé recién nacido al 100%. Teóricamente, es la madre quien debe cuidar del pequeño aunque siempre haya alguien que le eche una mano. En el caso de esta señora ¿Como va a cuidar de un recién nacido si ni ella misma puede cuidarse totalmente?


Lo que deberían hacer los jueces y servicios sociales, es ayudar a esta señora facilitandole la operación de reducción de estómago para que pueda perder peso y así recuperar a sus hijos cuanto antes. No sólo aplicar la ley sino también ayudar porque no creo que esta madre esté feliz y contenta sabiendo que sus hijos no están con ella dia a día.




Durante el tiempo que dure la retirada temporal de custodia, esta señora en España se podria acoger al articulo 172 párrafo 2 de la seccion primera (De la guarda y acogimiento de menores) del capitulo V (De la adopción y otras formas de protección de los menores) del Codigo Civil en el que dice: "Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario"

jueves, 15 de octubre de 2009

COMENTARIO: "OKUPAS"


Segun nos muestra la noticia aparecida en el periodico 20 minutos, en Holanda se pretende castigar con penas de hasta 2 años de carcel a los "okupas".

Hasta ahora, la okupacion no estaba legalizada pero si la permitian siempre y cuando la vivienda llevase vacia mas de un año. Dicen , que la quieren ilegalizar puesto que este movimiento lleva consigo violencia.


Respecto a esta noticia, yo personalmente, pienso que el movimiento okupa no va relacionado para nada con la violencia, si no que va relacionado con la forma de reivindicar por parte de dicho movimiento una vivenda.

Los "okupas" normalmente suelen ir a aquellos sitios donde no estan habitados para poder estar ellos alli . Los "okupas" en ningun momento entran en una casa habitada por alguna familia y les echan a patadas, sin embargo a ellos si que les pasa eso. ¿Cuantas veces hemos visto a la policia cargando contra ellos, echandoles de los lugares en los que estan? Muchisimas!

Pienso que no es justo que la gente y algunos politicos piensen que el movimiento okupa va relacionado con la violencia.


En el Estado, tal y como podemos ver en el Codigo Penal en el Art.245 parrafo 2º : " El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

viernes, 9 de octubre de 2009

COMENTARIO: ROBOS

Tal y como cuenta la noticia de el periodico EL CORREO, el pasado 30 de septimbre fue desmantelada una banda organizada dedicada al robo en el interior de los vehiculos.

Visto este caso desde el Codigo Penal, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, titulo XXIII (DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO),CAPITULO II en el articulo 237, el codigo penal llama a los ladrones "reos del delito del robo" diciendo de estos que "son aquellos que se apoderan de las cosas ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas y con animo de lucro"

Ademas la noticia tambien hace referencia a que cuando la policia les da el alto , se encuentran con que los "reos del delito del robo" tenian en su poder "herramientas que se suelen utilizar habitualmente para forzar automóviles". Tal y como recoge el codigo penal en su articulo 238.4 estas herramientas puden considerarse "Llaves falsas" por lo que tambien puede considerarse que los robos perpetrados por estos ladrones pueden ser robos con fuerza tal y como indica el art.238.

Por todo ello, pueden ser castigados con una pena de carcel de entre uno y tres años.

domingo, 4 de octubre de 2009

PRACTICA Nº 1

Comentario 1

* FOTOCOPIAR PAGINA DE UN LIBRO:

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000 €
- MAXIMO: 1440 - 288000 €

* DAR PUÑETAZO A UN AMIGO

FALTA: Localizacion permanente de 6 a 12 dias
y/o
MULTA: Art.617 Codigo Penal (De 1 a 2 meses)
- MINIMO: 60 - 12000€
- MAXIMO: 120 - 24000€

Comentario 2

* INTERCAMBIO COPIAS DE MUSICA

PENA DE CARCEL - Art- 270 Codigo Penal
- MINIMO: 6 Meses
- MAXIMO: 2 Años

* PARTICIPE EN RIÑA TUMULTUOSA

PENA DE CARCEL - De 3 meses a 1 año (Art. 154 Cod.Penal)
MULTA: De 6 a 24 meses
- MINIMO: 360 - 72000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

Comentario 3

* COPIA PELICULA DVD

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* ACOSO A SUSANA

PENA: Arresto de 12 a 24 fines de semana
o
MULTA: De 6 a 12 meses
(Art. 184 Codigo Penal)

Comentario 4

* DISTRIBUCION DE PELICULAS CON COPYRIGHT

PRISION : De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

*DISTRIBUCION DE PORNO SIN COPYRIGHT

PENA: Multa de 3 a 10 meses (Art.186 Codigo Penal)

Comentario 5

*DESCARGA DE CANCION DE INTERNET

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (DE 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* HURTO CD ORIGINAL (NO SUPERA LOS 400€)

FALTA
Y
MULTA: Art. 623 Codigo Penal (De 1 a 2 meses)
- MINIMO: 60 - 12000€
- MAXIMO: 120 - 24000€

Comentario 6

* DESCARGA CANCION DE INTERNET

PRISION: (De 6 meses a 2 años)
MULTA: Art. 270 Codigo Penal ( De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* Si hubiese robado mas de 400€, tendria una pena de arresto entre 6 y 18 meses.

Comentario 7

* DESCARGA CANCION

PRISION: (De 6 meses a 2 años)
MULTA: Art. 270 Codigo Penal ( De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* HURTO DE COCHE DE MALENA GRACIA

Por ser menos de 48 horas tendria que cumplir una pena de 30 a 90 dias de trabajos comunitarios
Ó
MULTA: Art. 244 Codigo Penal (de 6 a 12 meses)
- MINIMO: 360 - 72000€
- MAXIMO: 720 - 144000€

Comentario 8

* GRABACION PELICULA

PRISION: de 6 meses a 2 años
MULTA: Art.270 Codigo Penal (de 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* AMENAZA CON ARMA

Art. 620.1 - Multa de 10 a 20 dias

Comentario 9


* COPIA DE CD DE ANDY Y LUCAS

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (DE 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* JERINGUILLA INFECTADA

Art. 630 Codigo Penal.

Localizacion permanente (Entre 6 y 10 dias)
MULTA: (1 a 2 meses)
- MINIMO: 60 - 12000€
- MAXIMO: 120 - 24000€