domingo, 22 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "RENTA BASICA DE EMANCIPACIÓN"

Tal y como cuenta la noticia del diariovasco.com un total de 3.749 jóvenes cobran ya en Euskadi la renta básica de emancipación (RBE), la ayuda de 210 euros mensuales que se concede para el alquiler de vivienda, según datos facilitados por el Ministerio de Vivienda.

En estos momentos, 3.749 jóvenes menores de 30 años están cobrando estas ayudas, 682 de ellos en Bilbao, 563 en San Sebastián y 539 en Vitoria.

En el conjunto de España, la RBE llega ya a 63.166 hogares tras haberse incrementado en un 41,5% el número de perceptores en el cuarto trimestre del año. Entre octubre y diciembre, 18.552 jóvenes más empezaron a cobrar la ayuda.

Esta noticia, la podemos relacionar con los articulos comprendidos entre el art. 314 hasta el art. 324 (ambos incluidos) del Codigo Civil.

Tal y como nos pone el Codigo Civil en su art. 314, podemos decir que una persona esta emancipada cuando:

1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial.

Si alguien necesita informacion sobre la RBE (Renta basica de Emancipacion) se puede meter en la pagina del Gobierno Español pinchando aqui

jueves, 12 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "TU CASA POR LA MIA"

Tal y como cuenta la noticia del periodico El Mundo, el intercambio de viviendas se ha convertido en una alternativa para los tiempos de crisis que atravesamos.

Segun nos cuenta la noticia, la permuta de una vivienda entre dos propietarios, se presenta como una opción para los que desean vender su casa con la intención de comprar otra. La fórmula evita los gastos habituales asociados a la compraventa de una vivienda y la necesidad de obtener una hipoteca. Pero los 'trocadores' deberán superar dos obstáculos con nombre de asignatura: geografía y economía.

El INE (Instituto Nacional de Estadistica) dice que entre enero y julio de 2009 se han permutado un total de 5.756 viviendas.

En el Codigo Civil la permuta viene reflejada en Libro IV, Título V comprendido en los articulos del 1538 al 1541 ambos inclusive.

martes, 10 de noviembre de 2009

PRACTICA (10 Noviembre 09)

LA EXTINCION DE LOS DERECHOS.PRESCRIPCION Y RENUNCIA
PLAZO DE PRESCRIPCION:
  1. "El derecho a exigir la devolución ..." - 6 años
  2. "El derecho a reclamar la indemnización..." - 1 año
  3. "El derecho a exigir el pago de una deuda..." - 3 años
  4. "El derecho a exigir por parte de un farmaceutico..." - 3 años
  5. "El derecho a exigir el pago de honorarios..." - 3 años
  6. "El derecho de paso por la finca..." 30 años
  7. "El derecho para ejercitar acciones..." - 1 año
  8. "La acción judicial..." NO PRESCRIBE
  9. "El derecho a exigir el pago de una deuda..." - 3 años
  10. "El derecho a exigir el pago de la renta..." - 5 años
  11. "El derecho a exigir el pago de una mensualidad..." - 5 años
  12. "La acción de la empresa de telefonia..." - 5 años

domingo, 8 de noviembre de 2009

COMENTARIO: "DEBATE SOBRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN ARGENTINA"


Segun nos cuenta la noticia de la agencia EFE, en Argentina se esta debatiendo sobre la posibilidad de modificar el Codigo Civil de ese pais donde las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.


Para ello, Argentina quiere tomar como modelo a España donde ya hace 4 años que se modifico el Codigo Civil y por consiguiente desde entonces todas las parejas del mismo sexo que quieran contraer matrimonio ya lo pueden hacer.


El Codigo Civil Español contempla en el articulo 44 lo siguiente: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo"


Si finalmente dicha modificacion en Argentina se lleva a cabo, este pais de Sudamerica, se convertiria en el primer pais de America Latina en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

LAUDO ARBITRAL

¿Que es un laudo?

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.
Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
Laudos totales o parciales.
Laudos definitivos o firmes.
Laudos de derecho o equidad.

LAUDO ARBITRAL


DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ MIGUEL BENEROSO PÉREZ, PRESIDENTE; DON JOSÉ ANTONIO ALCÓN DE DIEGO; DON JOAN SAMSÓ PIEDRABUENA Y DON FRANCESC GARCÍA PEREA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 266/2006 – C. S., S.A.-, EL DÍA 18 DE MAYO DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 21 de abril de 2006, el Director General y la Presidenta del Comité de Empresa de la Compañía C. S., S.A., presentaron Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario ante este Tribunal Laboral de Catalunya, el cual fue registrado con el número PCB 255/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a consideración ante el Tribunal Laboral de Catalunya, según consta en el Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario presentado, es el siguiente:

Desacuerdo en el resultado del estudio de tiempos efectuados en el modelo Dama (1327)

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, el procedimiento ante el Tribunal Laboral de Catalunya se celebró el día 27 de abril de 2006, el cual se dio por finalizado con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal (Actividad 60) y óptima (Actividad 80) del Modelo DAMA (1327).

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente Acto se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa el día 11 de mayo de 2006, a fin de reunirse con ambas partes, concretar los detalles del trabajo a realizar y proceder a la medición de la referencia objeto de estudio.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal (Actividad 60) y óptima (Actividad 80) de la referencia que ha sido objeto de estudio, es la que se detalla en el siguiente cuadro:


Referencia
Producción a Actividad Normal (60) ------ 59,54
Producción a Actividad Óptima (80) ------ 79,38
DAMA (1327)


El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

viernes, 30 de octubre de 2009

COMENTARIO: "INCAPACIDAD DE POR VIDA POR PICADURA DE ABEJORRO"


Según nos cuenta la noticia del periódico Qué!, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de una mutua contra la sentencia del juzgado de lo social nº 7 de Murcia que confirmó la incapacidad permanente total de una trabajadora por la picadura de un abejorro cuando ésta se encontraba trabajando.

El Código Civil en el Libro Primero (De las Personas) en el Título IX (De la Incapacitación) en los artículos comprendidos entre el Art. 199 al 214 nos explica cuando una persona puede ser declarado incapaz, así como quien deberá promover la declaración de incapacidad, etc.

También, en el Capítulo V de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) hace referencia a la invalidez así como las clases de incapacitacion, la duración de ellas, incluso las grados de incapacidad.

Personalmente, no estoy nada de acuerdo con la sentencia. Pienso que porque le haya picado un abejorro no es motivo de que se le conceda a una persona la invalidez.
Por esa regla de tres, considero que a un veterinario por ejemplo que le muerda un perro pequeño o un gato y le haga una herida,¿también habria que darle la invalidez?

PRACTICA REALIZADA EN CLASE: "LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL"

Tiene que acudir al Juez de 1ª Instancia
Tiene que haber una persona legitima (En este caso el hijo)
Tiene que haber abogado y procurador.Este ultimo, representa al hijo.
Ministerio Fiscal (Representa a la madre)
Aportacion de pruebas sobre la enfermedad de la madre:
  • Documentacion Aportada
  • Audiencia Parientes
  • Informe medico Forense
  • Reconocimiento Judicial

Ministerio Fiscal propone tutor (Hijo)

El tutor es voluntario de aceptarlo y debe inscribirse en el registro civil de la forma que dicte la Ley

La sentencia dictaminará el alcance de la incapacidad asi como sus consecuencias legales y hará saber el regimen de tutela o guarda y en su defecto la necesidad de internamiento (Por ejemplo: en residencia)

PREGUNTAS

1- ¿Quien ostenta la representación de la parte demandante? PROCURADOR

2- ¿Y de la parte demandada? MINISTERIO FISCAL

3- ¿Documento? EXAMEN MEDICO

4- ¿Leye mencionadas? ENJUICIAMIENTO CIVIL, CODI DE FAMILIA y CODIGO CIVIL.

5- ¿Plazo para recurrir? 5 DIAS

6- ¿Pruebas? DOCUM.APORTADA, AUDIENCIA PARIENTES, INFORME MEDICO, RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

7- ¿Cómo se produce la aceptación por parte del hijo? VOLUNTARIAMENTE.

martes, 27 de octubre de 2009

PRACTICA Nº 2

PODER PARA UN PLEITO

DEFINICIÓN:
Documento en el que una persona otorga a otra la facultad para realizar actos procesales en su nombre.
Los actos procesales se realizarán personalmente o sino por el procurador y todos los escritos estarán encabezados a nombre de este ultimo.

CUANDO DEBE HACERSE:
Si la cuantía es mayor de 900€ en todos los pleitos y ejecuciones.
No será necesario el poder para pleitos en caso de los juicios verbales sino supera los 900€

ANTE QUIÉN SE OTORGA:
Según la ley tendrá que estar autorizado ante notario o por el secretario general judicial del tribunal. Este dará fe de los actos iniciados. Si no se hacen con su autorización las actas podrán ser declaradas nulas.
El "aput acta" (Ante notario y por comparecencia del secretario del poder judicial que es el encargado de dar fé) será gratuito.
Apoderamiento general: Faculta al procurador para realizar todos los actos procesales en la transacción del pleito.

Apoderamiento especial, es voluntario. Si no se otorgan los actos que a continuación se detallan, aunque lo realice el procurador no tendrán validad general:

Para renunciar a sus derechos.

Para la transacción de un asunto.

Para el desistimiento.

Para el allanamiento

Otorgamiento de poder para un juicio ordinario.La ley prevé una audiencia previa, para intentar llegar a un acuerdo de transacción entre las partes implicadas. si no se puede asistir hay que otorgar un poder especial al procurador.

POSIBILIDAD DE REVOCAR PODER
Es un acto personal, se puede efectuar en cualquier momento del procesamiento.
TIPOS:
Total: se puede cambiar o prescindir de él.
Parcial: algunas facultades.

Todo ello, se puede hacer de forma expresa o tacita.

jueves, 22 de octubre de 2009

COMENTARIO: "LE RETIRAN LA CUSTODIA DE SU HIJO POR OBESA"


Tal y como cuenta la noticia, los servicios sociales britanicos, retiran la custodia de un bebe recien nacido a su madre por padecer obesidad.

Segun informa este diario digital, las autoridades ya habian procedido a retirar la custodia de sus otros dos hijo menores por temor a que se pudiesen convertir en obesos al igual que su progenitora ya que uno de ellos ya presentaba problemas debido a su peso.


Los servicios sociales catalogan la retirada de la custodia de sus hijos como "temporal". Bien es verdad, que dicha pareja ya habia sido advertida en varias ocasiones ya que sus seis hijos tenian que llevar un seguimiento de control de peso.




Personalmente, pienso que una persona que ya antes de quedarse embarazada pesaba 146Kg no puede hacerse cargo de un bebé recién nacido al 100%. Teóricamente, es la madre quien debe cuidar del pequeño aunque siempre haya alguien que le eche una mano. En el caso de esta señora ¿Como va a cuidar de un recién nacido si ni ella misma puede cuidarse totalmente?


Lo que deberían hacer los jueces y servicios sociales, es ayudar a esta señora facilitandole la operación de reducción de estómago para que pueda perder peso y así recuperar a sus hijos cuanto antes. No sólo aplicar la ley sino también ayudar porque no creo que esta madre esté feliz y contenta sabiendo que sus hijos no están con ella dia a día.




Durante el tiempo que dure la retirada temporal de custodia, esta señora en España se podria acoger al articulo 172 párrafo 2 de la seccion primera (De la guarda y acogimiento de menores) del capitulo V (De la adopción y otras formas de protección de los menores) del Codigo Civil en el que dice: "Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario"

jueves, 15 de octubre de 2009

COMENTARIO: "OKUPAS"


Segun nos muestra la noticia aparecida en el periodico 20 minutos, en Holanda se pretende castigar con penas de hasta 2 años de carcel a los "okupas".

Hasta ahora, la okupacion no estaba legalizada pero si la permitian siempre y cuando la vivienda llevase vacia mas de un año. Dicen , que la quieren ilegalizar puesto que este movimiento lleva consigo violencia.


Respecto a esta noticia, yo personalmente, pienso que el movimiento okupa no va relacionado para nada con la violencia, si no que va relacionado con la forma de reivindicar por parte de dicho movimiento una vivenda.

Los "okupas" normalmente suelen ir a aquellos sitios donde no estan habitados para poder estar ellos alli . Los "okupas" en ningun momento entran en una casa habitada por alguna familia y les echan a patadas, sin embargo a ellos si que les pasa eso. ¿Cuantas veces hemos visto a la policia cargando contra ellos, echandoles de los lugares en los que estan? Muchisimas!

Pienso que no es justo que la gente y algunos politicos piensen que el movimiento okupa va relacionado con la violencia.


En el Estado, tal y como podemos ver en el Codigo Penal en el Art.245 parrafo 2º : " El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

viernes, 9 de octubre de 2009

COMENTARIO: ROBOS

Tal y como cuenta la noticia de el periodico EL CORREO, el pasado 30 de septimbre fue desmantelada una banda organizada dedicada al robo en el interior de los vehiculos.

Visto este caso desde el Codigo Penal, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, titulo XXIII (DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO),CAPITULO II en el articulo 237, el codigo penal llama a los ladrones "reos del delito del robo" diciendo de estos que "son aquellos que se apoderan de las cosas ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas y con animo de lucro"

Ademas la noticia tambien hace referencia a que cuando la policia les da el alto , se encuentran con que los "reos del delito del robo" tenian en su poder "herramientas que se suelen utilizar habitualmente para forzar automóviles". Tal y como recoge el codigo penal en su articulo 238.4 estas herramientas puden considerarse "Llaves falsas" por lo que tambien puede considerarse que los robos perpetrados por estos ladrones pueden ser robos con fuerza tal y como indica el art.238.

Por todo ello, pueden ser castigados con una pena de carcel de entre uno y tres años.

domingo, 4 de octubre de 2009

PRACTICA Nº 1

Comentario 1

* FOTOCOPIAR PAGINA DE UN LIBRO:

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000 €
- MAXIMO: 1440 - 288000 €

* DAR PUÑETAZO A UN AMIGO

FALTA: Localizacion permanente de 6 a 12 dias
y/o
MULTA: Art.617 Codigo Penal (De 1 a 2 meses)
- MINIMO: 60 - 12000€
- MAXIMO: 120 - 24000€

Comentario 2

* INTERCAMBIO COPIAS DE MUSICA

PENA DE CARCEL - Art- 270 Codigo Penal
- MINIMO: 6 Meses
- MAXIMO: 2 Años

* PARTICIPE EN RIÑA TUMULTUOSA

PENA DE CARCEL - De 3 meses a 1 año (Art. 154 Cod.Penal)
MULTA: De 6 a 24 meses
- MINIMO: 360 - 72000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

Comentario 3

* COPIA PELICULA DVD

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* ACOSO A SUSANA

PENA: Arresto de 12 a 24 fines de semana
o
MULTA: De 6 a 12 meses
(Art. 184 Codigo Penal)

Comentario 4

* DISTRIBUCION DE PELICULAS CON COPYRIGHT

PRISION : De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

*DISTRIBUCION DE PORNO SIN COPYRIGHT

PENA: Multa de 3 a 10 meses (Art.186 Codigo Penal)

Comentario 5

*DESCARGA DE CANCION DE INTERNET

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (DE 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* HURTO CD ORIGINAL (NO SUPERA LOS 400€)

FALTA
Y
MULTA: Art. 623 Codigo Penal (De 1 a 2 meses)
- MINIMO: 60 - 12000€
- MAXIMO: 120 - 24000€

Comentario 6

* DESCARGA CANCION DE INTERNET

PRISION: (De 6 meses a 2 años)
MULTA: Art. 270 Codigo Penal ( De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* Si hubiese robado mas de 400€, tendria una pena de arresto entre 6 y 18 meses.

Comentario 7

* DESCARGA CANCION

PRISION: (De 6 meses a 2 años)
MULTA: Art. 270 Codigo Penal ( De 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* HURTO DE COCHE DE MALENA GRACIA

Por ser menos de 48 horas tendria que cumplir una pena de 30 a 90 dias de trabajos comunitarios
Ó
MULTA: Art. 244 Codigo Penal (de 6 a 12 meses)
- MINIMO: 360 - 72000€
- MAXIMO: 720 - 144000€

Comentario 8

* GRABACION PELICULA

PRISION: de 6 meses a 2 años
MULTA: Art.270 Codigo Penal (de 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* AMENAZA CON ARMA

Art. 620.1 - Multa de 10 a 20 dias

Comentario 9


* COPIA DE CD DE ANDY Y LUCAS

PRISION: De 6 meses a 2 años
MULTA: Art. 270 Codigo Penal (DE 12 a 24 meses)
- MINIMO: 720 - 144000€
- MAXIMO: 1440 - 288000€

* JERINGUILLA INFECTADA

Art. 630 Codigo Penal.

Localizacion permanente (Entre 6 y 10 dias)
MULTA: (1 a 2 meses)
- MINIMO: 60 - 12000€
- MAXIMO: 120 - 24000€









miércoles, 30 de septiembre de 2009

COMENTARIO: "LOS ACCIDENTES DE TRABAJO"

Segun la OIT (Organizacion Internacional de Trabajo) al año suceden: 270 millones de accidentes de trabajo (205 por segundo), ausencias de más de 3 días al trabajo por accidentes,160 millones esfermedades ocupacionales no mortales. 2,3 millones muertes relacionadas al trabajo (5,000 por dia), etc.

Dia si y dia tambien escuchamos en diferentes medios de comunicacion como fallecen trabajadores, pero no analizamos el porqué.Unas veces por la irresponsabilidad del empresario, ya que prefieren gastarse poco dinero o incluso a veces nada en comprar todos aquellos "instrumentos" que pueden salvar la vida de sus trabajadores y otras veces puede darse el caso, que los mismos trabajadores no hagan caso de nada de lo que les dicen los responsables de evitar que ocurra cualquier muerte.

Pero, ¿y toda esa gente que muere en las carreteras mientras van a su puesto de trabajo?
En el Estado, fallecen casi 500 personas en accidentes de trafico laborales. La mayor parte de estos accidentes ocurren bien cuando acuden a su puesto de trabajo o bien cuando vuelven a sus casas.

Todos podemos pensar que a nosotros nunca nos va a pasar, pero no es asi, puede ser en cualquier momento y de la forma mas ridicula.Por desgracia, en Euskadi, hemos tenido la ultima victima de accidente laboral ayer mismo segun nos cuenta el periodico EL CORREO.