martes, 27 de octubre de 2009

PRACTICA Nº 2

PODER PARA UN PLEITO

DEFINICIÓN:
Documento en el que una persona otorga a otra la facultad para realizar actos procesales en su nombre.
Los actos procesales se realizarán personalmente o sino por el procurador y todos los escritos estarán encabezados a nombre de este ultimo.

CUANDO DEBE HACERSE:
Si la cuantía es mayor de 900€ en todos los pleitos y ejecuciones.
No será necesario el poder para pleitos en caso de los juicios verbales sino supera los 900€

ANTE QUIÉN SE OTORGA:
Según la ley tendrá que estar autorizado ante notario o por el secretario general judicial del tribunal. Este dará fe de los actos iniciados. Si no se hacen con su autorización las actas podrán ser declaradas nulas.
El "aput acta" (Ante notario y por comparecencia del secretario del poder judicial que es el encargado de dar fé) será gratuito.
Apoderamiento general: Faculta al procurador para realizar todos los actos procesales en la transacción del pleito.

Apoderamiento especial, es voluntario. Si no se otorgan los actos que a continuación se detallan, aunque lo realice el procurador no tendrán validad general:

Para renunciar a sus derechos.

Para la transacción de un asunto.

Para el desistimiento.

Para el allanamiento

Otorgamiento de poder para un juicio ordinario.La ley prevé una audiencia previa, para intentar llegar a un acuerdo de transacción entre las partes implicadas. si no se puede asistir hay que otorgar un poder especial al procurador.

POSIBILIDAD DE REVOCAR PODER
Es un acto personal, se puede efectuar en cualquier momento del procesamiento.
TIPOS:
Total: se puede cambiar o prescindir de él.
Parcial: algunas facultades.

Todo ello, se puede hacer de forma expresa o tacita.

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